Tres procesos de grandes empresas de energía y minería amenazan al Estado de Guatemala con compensaciones que pueden alcanzar los Q7,938.7 millones (US$1,081 millones), el equivalente a la mitad de todo el presupuesto del Ministerio de Salud, durante 2025. Este monto está en juego en procesos de “arbitraje de inversiones” de los cuales uno de ellos ya fue perdido por el Estado de Guatemala frente al proyecto hidroeléctrico Energía y Renovación Holding, cuyos dueños pertenecen a la élite guatemalteca y costó US$64.5 millones. Estos procesos de “arbitrajes” son una especie de “juicio civil” donde inversionistas reclaman a los Estados una compensación, por pérdidas, y estos se defienden ante un tribunal extranjero elegido por ambas partes.
El proyecto minero de Exmingua en San José del Golfo y San Pedro Ayampuc (cuya resistencia civil es conocida como La Puya) mantiene un litigio con Guatemala por entre US$419 y US$499 millones (más intereses).
Grupo Energía Bogotá y Transportadora de Energía de Centroamérica, responsable de la transmisión de energía en varios departamentos del país, reclama compensaciones por US$403 millones (más intereses).
Mientras que el proyecto hidroeléctrico y de transmisión de energía en la municipalidad de Ixquisis, Huehuetenango, a cargo de la empresa Energía y Renovación Holding S.A, cuyos dueños pertenecen a las familias Castillo y Rodas, miembros de la élite nacional, pedía una compensación por US$179 millones. Y finalmente fue favorecido con US$65.5 millones por resolución del tribunal.
Los tres proyectos tienen en común que han reclamado la violación de sus derechos por medidas arbitrarias y han buscado un proceso de “arbitraje de inversiones” y demandado al Estado de Guatemala. Sus exigencias se fundamentan en acuerdos comerciales firmados por el país, como el TLC-DR CAFTA, con los países de Norteamérica y República Dominicana, o los acuerdos con Colombia y Panamá.
El punto de partida, como señala Julio Santiz, jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (PGN), es que Guatemala ha “otorgado su consentimiento para acudir a instancia internacionales” para solucionar controversias sobre estas inversiones al suscribir estos acuerdos comerciales.
El Estado acepta “estándares de protección de inversiones, ciertas prerrogativas o derechos especiales a favor de los inversionistas” como un mecanismo de atracción de esos recursos, señala Santiz.
Luego, los inversores, al considerar que sus proyectos han sido afectados por resistencias sociales, o cambios en disposiciones legales del gobierno central o municipalidades, o incluso modificaciones en normativas internas que afectan la estimación de sus ganancias pueden sentar al Estado de Guatemala ante el banquillo de un tribunal internacional.
Y pedirle que pague por sus pérdidas, reales o incluso estimadas.
En este reportaje hemos analizado los reclamos de este tipo de juicios de arbitrajes vigentes, en los últimos diez años, para detallar tanto los procesos aún en discusión como aquellos en los que ha ganado o perdido el Estado de Guatemala.
Los tres procesos por US$1,081 millones
1) Minería: Exmingua y el proceso de La Puya

Guatemala enfrenta una demanda internacional ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, una institución internacional que facilita la resolución de conflictos entre gobiernos y nacionales de otros estados mediante un proceso civil entre las partes) presentada por el ingeniero estadounidense Daniel W. Kappes y su firma Kappes, Cassiday & Associates (KCA), quienes reclaman entre US$419 y US$499 millones por supuestas violaciones al DR-CAFTA, tras la suspensión de las licencias mineras de su subsidiaria guatemalteca, Exploraciones Mineras de Guatemala S.A. (Exmingua).
El caso, registrado como CIADI No. ARB/18/43, gira en torno a los proyectos auríferos ( búsqueda de oro) Progreso VII Derivada y Santa Margarita, en la región de El Tambor, ubicada en San José del Golfo y San Pedro Ayampuc, a menos de 20 kilómetros de la ciudad de Guatemala. Los demandantes alegan violaciones a los artículos 10.3 (Trato Nacional), 10.4 (Nación Más Favorecida), 10.5 (Nivel Mínimo de Trato) y 10.7 (Expropiación e Indemnización) del tratado comercial.
Esta demanda fue presentada por la empresa Kappes, Cassiday & Associates (KCA), fundada y presidida por Daniel W. Kappes, un ingeniero de minas registrado en Nevada e Idaho, Estados Unidos.
Kappes es propietario del 25 por ciento de las acciones de Exploraciones Mineras de Guatemala S.A. (Exmingua S.A.). Mientras que el restante 75 por ciento es propiedad de Minerales KC empresa guatemalteca, de la cual Kappes posee el 10 por ciento y la empresa que fundó y dirige, KCA, es dueña del resto.

Los demandantes, según la respuesta presentada por Guatemala ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencia Relativas a Inversiones (CIADI), solicitan una compensación a título personal por las pérdidas de la empresa Exmingua al no poder explotar el yacimiento de minerales derivado de la presión social de los pobladores de San Pedro Ayampuc y San José del Golfo que mantienen la resistencia La Puya desde 2012 a la fecha y el retiro de la licencia minera del proyecto Progreso VII Derivada.
Según Kappes, la suspensión de la licencia por parte de la Corte Suprema guatemalteca —posteriormente ratificada por la Corte de Constitucionalidad— a solicitud de actores sociales, así como la falta de protección estatal frente a bloqueos comunitarios, constituyen actos arbitrarios y una expropiación indirecta de su inversión. También reclaman la incautación de concentrados minerales y la negativa estatal a otorgar nuevas licencias.
La defensa del Estado guatemalteco, en este caso de arbitraje, se centra en la ausencia de debida diligencia por parte de los inversionistas, quienes no habrían evaluado adecuadamente los riesgos sociales, normativos y de derechos humanos antes de adquirir un “activo problemático”, como lo definió su anterior dueño, Radius Gold, antes de venderlo en 2012.
Guatemala sostiene, a pesar de llevar a cabo diversos actos de represión y desalojos por parte de anteriores gobiernos como el del Partido Patriota, que la inversión se realizó en un contexto de oposición social manifiesta —movimiento “La Puya”— y que Exmingua incumplió obligaciones esenciales, incluyendo la realización de consultas previas con comunidades indígenas conforme al Convenio 169 de la OIT, que forma parte del bloque constitucional guatemalteco.

Además, el Estado cuestiona la legitimidad de los demandantes para reclamar las pérdidas de Exmingua sin que Cassiday & Associates haya renunciado expresamente a iniciar procesos paralelos (como procesos de consulta para conseguir la licencia social de la comunidad). Argumenta, además, que varias de las reclamaciones están prescritas conforme al plazo de tres años que establece el DR-CAFTA. Desde 2020, las licencias de los proyectos VII Derivada y Santa Margarita fueron suspendidas por una resolución de la Corte de Constitucionalidad.
En su respuesta, Guatemala también subraya que los demandantes no contaban con “licencia social” para operar, y que su respuesta a la oposición comunitaria de la resistencia La Puya—incluyendo la contratación de personal vinculado a violaciones de derechos humanos— agravó la conflictividad. Los litigantes del Estado añadieron que no puede “configurarse expropiación” cuando no hay privación efectiva del control accionario ni imposibilidad de actuar como parte interesada en procesos judiciales internos.
El laudo de la CIADI se espera para antes de finalizar 2025. El caso plantea temas críticos sobre la interacción entre los estándares internacionales de protección a la inversión, los derechos colectivos de los pueblos indígenas y el rol del consentimiento social como condición operativa.
Implicaciones para Guatemala y futuros arbitrajes de inversión
El caso Kappes v. Guatemala no sólo ilustra las tensiones inherentes entre protección a la inversión extranjera y derechos de las comunidades locales, sino que también podría sentar precedentes relevantes para otros litigios internacionales en curso o potenciales bajo tratados como el DR-CAFTA.
En primer lugar, la defensa guatemalteca se apoya en la consolidación del Convenio 169 de la OIT como norma constitucional, reafirmando que la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas no es un requisito meramente administrativo, sino una condición habilitante para cualquier proyecto con impacto en territorios ancestrales.
Este enfoque, si es validado por el tribunal arbitral, podría reforzar la posición del Estado en otros conflictos mineros y energéticos —como los relacionados con proyectos hidroeléctricos o de extracción de níquel— donde la consulta ha sido objeto de controversia.
En segundo término, la argumentación sobre la falta de “licencia social” y la responsabilidad del inversionista en evaluar los riesgos sociopolíticos podría marcar una línea interpretativa que limite el uso de tratados de inversión como “pólizas de seguro” para inversiones hechas en contextos de alta conflictividad. Esto sería especialmente relevante frente a nuevos reclamos por parte de empresas que operan en áreas de oposición comunitaria activa.
Finalmente, el caso de las mineras VII Derivada y Santa Margarita pone en evidencia la necesidad de mejorar la articulación entre el derecho internacional económico y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por Guatemala. La existencia de fallos contradictorios entre tribunales constitucionales nacionales y tribunales arbitrales internacionales podría generar tensiones jurídicas y políticas, especialmente si el fallo en la CIADI resulta adverso para el l Estado.
Dado el número creciente de controversias entre el Estado guatemalteco y empresas extranjeras —varias de ellas motivadas por la cancelación o suspensión de licencias—, el resultado de este arbitraje podría convertirse en un punto de inflexión para la política de defensa del Estado y para el diseño de futuras inversiones extranjeras en sectores estratégicos.
2) Electricidad: Transporte de Energía: Grupo Bogotá y Trecsa

El desarrollo del ambicioso Proyecto de Expansión de Transmisión (PET) en Guatemala para ampliar y mejorar el suministro de electricidad a nivel nacional ha derivado en un complejo y millonario proceso de arbitraje internacional. El Grupo Energía Bogotá (GEB) y su filial, Transportadora de Energía de Centroamérica (TRECSA), demandaron al Estado guatemalteco ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en un caso que ya se perfila como emblemático por sus implicaciones jurídicas, políticas y económicas.
La disputa, que se tramita bajo los casos CIADI ARB/20/48 y ARB/21/59, reclama una indemnización de más de US$400 millones por daños supuestamente causados a la inversión de ambas empresas en el país centroamericano.
Este es el recorrido de una inversión prometedora que terminó en un arbitraje.
Todo comenzó en 2010, cuando TRECSA fue contratada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) para llevar a cabo una de las iniciativas de infraestructura energética más importantes de la región. Pero lo que prometía ser una apuesta estratégica para el desarrollo del sistema eléctrico guatemalteco, terminó convirtiéndose en un laberinto de obstáculos legales, administrativos y sociales.
Según el reclamo presentado por GEB y TRECSA, el Estado guatemalteco no solo incumplió sus compromisos, sino que actuó de manera arbitraria, erosionando gradualmente el entorno institucional que había prometido para proteger la inversión extranjera.
Los ejes de la disputa
Las empresas colombianas sostienen que la afectación a su inversión no fue producto de un hecho aislado, sino de un patrón sistemático de acciones estatales

Para las compañías demandantes, estas acciones constituyen violaciones al Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los países del Triángulo Norte, en el cual se garantiza un trato justo y equitativo a los inversionistas.
La defensa de Guatemala
El Estado guatemalteco, por su parte, ha rechazado los señalamientos y planteado objeciones preliminares que apuntan a desmontar la jurisdicción del tribunal. Entre sus principales argumentos destaca que muchos de los reclamos corresponden a diferencias contractuales –y no a violaciones del Tratado–, que varias medidas ya habrían prescrito, y que el arbitraje sólo puede activarse si antes se agotan las vías administrativas locales.
Además, Guatemala sostiene que las demandantes pretenden estirar la interpretación del tratado para incluir reclamos que en realidad deberían ventilarse en tribunales internos. Por ejemplo, impugnado recursos administrativos, realizando procesos contenciosos administrativos o incluso recurriendo a acciones de amparo para reclamar que se respetara el contrato.
Un proceso en marcha, con decisiones clave
En sus primeras resoluciones, el tribunal del CIADI decidió unir al fondo varias objeciones del Estado, pero también rechazó otras, como la que cuestionaba la falta de agotamiento de la vía administrativa. No obstante, acogió parcialmente una de las objeciones que limita el alcance de la llamada cláusula de Nación Más Favorecida (NMF), lo que marca un precedente en cuanto a la posibilidad de “importar” cláusulas de protección desde otros tratados.

La cláusula NMF establece que el inversionista debe recibir “un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas de cualquier otra Parte”, es decir, que no se le puede conceder un trato preferencial respecto a otros países. Al aceptar la objeción parcial a la cláusula NMF, no se aplicaron medidas de otros tratados firmados por Guatemala en este proceso.
Actualmente, el caso se encuentra en fase escrita, donde se fijan las posturas de cada uno de los implicados, y se espera una resolución definitiva en 2025. Mientras tanto, las partes continúan presentando pruebas y argumentaciones en un proceso que será seguido de cerca por otros inversionistas y gobiernos de la región debido a la posibles consecuencias para diversos casos de arbitrajes internacionales.
Implicaciones más allá del caso
Este arbitraje no sólo pone a prueba la solidez del régimen jurídico guatemalteco en materia de inversión extranjera. También lanza señales a la comunidad internacional sobre la seguridad jurídica en proyectos de infraestructura de gran escala.
Para GEB y TRECSA, el desenlace podría significar la recuperación de cientos de millones de dólares. Para Guatemala, está en juego, no solo su responsabilidad internacional sino también su reputación como destino de inversión.
3) Hidroeléctricas: Proyecto San Mateo y San Andrés, Energía y Renovación Holding S.A.

En marzo de 2025, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), una de las principales instancias del sistema de arbitraje internacional, condenó al Estado de Guatemala a pagar US64.5 millones a la empresa Energía y Renovación Holdings S.A. (ERH), vinculada a las familias Castillo y Rodas, ambas parte de la elite de Guatemala. Este caso, con una pérdida significativa para Guatemala, representa un ejemplo paradigmático del modo en que el arbitraje inversionista-Estado puede transformar un conflicto local en un litigio internacional con consecuencias millonarias.
El origen del litigio se remonta a los conflictos sociales y ambientales en torno a dos proyectos hidroeléctricos en la comunidad de Ixquisis, ubicada en el municipio de San Mateo Ixtatán, Huehuetenango. Estos proyectos eran impulsados por la empresa Energía y Renovación S.A., parte de un entramado empresarial encabezado por las familias guatemaltecas Castillo y Rodas, pero canalizado a través de la sociedad panameña ERH, que formalmente presentó la demanda.
Los propietarios guatemaltecos detrás de las empresas panameñas
Según el alegato del demandado, en el expediente del proceso CIADI ARB/2156, “en el año 2015 y desde entonces, los accionistas del 100% de ERH son el Grupo Empresarial Mariposa Corp. (“GEMCORP” -compañía vinculada a CBC, la embotelladora de Pepsi Cola en Centroamérica-) y Fundación Encino (ENCINO)”. Guatemala señala en ese documento que, a su vez, estas empresas son controladas por nacionales guatemaltecos, la familia Castillo y Rodas, respectivamente”.
El Grupo Empresarial Mariposa Corp. (GEMCORP), una de las accionistas de Energía y Renovación Holdings (ERH), es una compañía que entronca con uno de los grupos empresariales oligárquicos más grandes de Guatemala, la corporación Castillo Hermanos.
En 1885 Enrique Castillo Córdova fundó la Fábrica de Bebidas Gaseosas la Centro Americana, de la cual derivó en 1934 la sociedad La Mariposa, la cual comercializa Pepsi Cola desde 1,941.
A su vez Corporación Mariposa amplió sus operaciones a Centroamérica en 1987, y actualmente opera como Central America Bottling Corporación, conocida como CBC. Uno de los socios de esta empresa y director ejecutivo de la compañía hidroeléctrica ERH es José Guillermo Mata Monteros, sobrino de Carlos Enrique Mata Castillo, el presidente de CBC, la empresa que elabora la cerveza de Brahva, en alianza con AmBev.
Además, según el argumento del Estado de Guatemala ante el tribunal, la empresa Promoción y Desarrollos Hídricos S.A. (“PDHSA”), le presentó a ERH “la oportunidad de invertir en proyectos hidroeléctricos en Guatemala, también es de la familia Rodas”.
El otro componente propietario de Energía y Renovación Holdings (ERH) es la Fundación Encino, una entidad jurídica registrada en Panamá y que tiene por fundador a Carlos Eduardo Rodas Marzano. Su hija, Gabriela Rodas Godoy, fue registrada como miembro de la Junta Directiva y su hijo Rodrigo Rodas Godoy, como presidente. Todos ellos son guatemaltecos.
Rodas Marzano es medio hermano del abogado Rodrigo Rosenberg Marzano. El famoso abogado asesinado en mayo de 2009 y conocido por el caso investigado por CICIG que lleva su nombre. Carlos Eduardo Rodas Marzano fue el representante legal de Promoción y Desarrollos Hídricos S.A., la compañía que inició el desarrollo del proyecto hidroeléctrico.

Oposición al proyecto hidroeléctrico
La población local, mayoritariamente indígena, se opuso desde el inicio a la construcción de las hidroeléctricas, alegando falta de consulta previa, afectaciones ambientales y violaciones a sus derechos territoriales. Las tensiones se intensificaron con los años y derivaron en actos de sabotaje, bloqueos, enfrentamientos y una creciente conflictividad social. En este contexto, los empresarios acusaron al Estado de Guatemala de no brindar las condiciones mínimas de seguridad y protección para su inversión, y de permitir que el conflicto escalara sin intervenir de manera efectiva.
Fue en 2018 cuando ERH decidió llevar el caso ante el CIADI, invocando el Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y Panamá. Según su argumento, Guatemala había violado sus compromisos internacionales al no proteger adecuadamente a los inversionistas extranjeros, lo que resultó en la paralización definitiva de los proyectos y en pérdidas millonarias.
Sin embargo, la defensa del Estado guatemalteco planteó una objeción clave: la supuesta nacionalidad extranjera de la empresa demandante. Para Guatemala, los verdaderos beneficiarios de la inversión eran ciudadanos guatemaltecos, por lo que no debía aplicarse el amparo del tratado internacional. Argumentó que el uso de una empresa panameña era una estructura artificial destinada únicamente a dar acceso a un mecanismo de protección internacional al que no se debía tener derecho.
La resolución del tribunal, desfavorable para Guatemala
El tribunal arbitral del CIADI, no obstante, desestimó estas objeciones. Consideró que ERH tenía derecho a presentar la demanda en tanto estaba constituida legalmente en Panamá, sin entrar a valorar el trasfondo económico o las nacionalidades de sus beneficiarios finales. Esta decisión ilustra una de las principales críticas que enfrentan los mecanismos de arbitraje internacional: el llamado “treaty shopping”, o la posibilidad de que inversionistas nacionales utilicen empresas extranjeras para acceder a privilegios legales que no tendrían en su país de origen.
El fallo no solo ordenó al Estado a pagar US$43.2 millones en concepto de indemnización por daños y perjuicios, sino también US$21.3 millones en intereses acumulados y una parte significativa de los costos legales incurridos por los demandantes. Este monto, que en conjunto asciende a los US$64.5 millones, representa una carga importante para las finanzas públicas guatemaltecas y ha generado indignación en varios sectores de la sociedad civil.

Este caso pone en evidencia las tensiones entre la soberanía estatal, los derechos de las comunidades locales y el poder creciente de los mecanismos de arbitraje internacional. La paradoja es evidente: mientras una comunidad denuncia la imposición de proyectos sin consulta ni respeto por sus derechos, los inversionistas logran que un tribunal internacional los indemnice por la falta de acción del Estado frente a esas protestas. En esta lógica, el Estado es castigado por no haber reprimido con suficiente fuerza una oposición legítima.
Además, el caso reabre el debate sobre la legitimidad y transparencia del CIADI y otros mecanismos similares. La falta de participación de las comunidades afectadas, la opacidad en los procedimientos y la prevalencia de criterios jurídicos formales por encima de realidades sociales complejas son elementos que han sido duramente cuestionados por académicos, defensores de derechos humanos y organizaciones indígenas.
La situación de Guatemala no es excepcional. En América Latina, varios países han enfrentado demandas similares. Argentina, Ecuador, Bolivia y México, entre otros, han sido demandados por empresas que consideran que sus inversiones han sido vulneradas por decisiones gubernamentales, cambios normativos o conflictos sociales.
En este contexto, el arbitraje internacional se ha convertido en un arma de doble filo. Por un lado, brinda una herramienta poderosa para proteger inversiones legítimas frente a abusos o decisiones arbitrarias de los Estados. Pero, por otro, puede utilizarse para blindar intereses económicos frente a procesos democráticos y demandas sociales legítimas.
En ese sentido Julio Santiz, jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (PGN), señala que la mayoría de los acuerdos por lo cuales se ha demandado a guatemala son tratados de “primera o segunda generación”. Mientras que los acuerdos comerciales de tercera generación.
Que “ya contemplan una facultad del Estado de poder determinar sus políticas públicas, de que los inversionistas respeten el derecho al medio ambiente, que los inversionistas también tienen que tener en cuenta el tema de derechos humanos, específicamente por el de consultas a los pueblos indígenas”.
El caso ERH vs. Guatemala es un reflejo de esta ambigüedad. Más allá del tecnicismo legal que sustentó el fallo, el conflicto de fondo es profundamente político, social y ético. ¿Debe un Estado garantizar la continuidad de una inversión a cualquier costo, incluso si implica reprimir o ignorar la voluntad de sus ciudadanos?, ¿dónde queda el derecho de las comunidades a decidir sobre su territorio?, ¿y qué papel juegan los tribunales internacionales cuando se trata de mediar entre derechos privados y bienes públicos?
En el marco de este reportaje, el caso guatemalteco ilustra con claridad los límites del sistema actual de arbitraje internacional y la necesidad urgente de reformarlo. Mientras tanto, los costos económicos y sociales recaen sobre los hombros de un país con profundas desigualdades y con un largo historial de conflictos no resueltos en torno al uso de sus recursos naturales.
La derrota de Guatemala en tarifas de energía: El caso Teco

En una disputa que se extendió por más de una década, el Estado de Guatemala enfrentó una batalla legal de alto costo ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial. La controversia con la empresa estadounidense Teco Energy culminó en un fallo que obligó al país centroamericano a pagar millones de dólares, poniendo en evidencia las vulnerabilidades del Estado ante compromisos internacionales en materia de inversión. Fue uno de los casos de arbitraje en los que Guatemala perdió parcialmente durante la última década.
Los orígenes del conflicto
El conflicto se remonta al año 1998, cuando la empresa Distribución Eléctrica de Oriente, S.A. (DEORSA) y Distribución Eléctrica de Occidente, S.A. (DEOCSA), fueron privatizadas como parte de un proceso de liberalización del sector eléctrico en Guatemala. Teco, a través de su filial Teco Guatemala Holdings LLC, adquirió participación en ambas distribuidoras, confiando en un sistema de tarifas estable basado en el Valor Agregado de Distribución (VAD), que debía revisarse cada cinco años por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE).
En el proceso de revisión del VAD en 2008, surgieron desacuerdos entre la distribuidora y la CNEE sobre la metodología para calcular las tarifas. Pese a que se estableció un mecanismo para resolver controversias mediante una comisión de expertos, el informe final de estos fue ignorado por la CNEE, que impuso unilateralmente su propio cálculo. Esta decisión motivó a Teco a presentar un arbitraje internacional en 2010, alegando violaciones al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR).
El arbitraje y el fallo
Tras un prolongado proceso arbitral, el CIADI emitió un laudo en 2013 a favor de Teco, concluyendo que Guatemala no había otorgado un trato justo y equitativo a la empresa. El tribunal ordenó el pago de US$21.1 millones por daños y perjuicios, más intereses.
Guatemala solicitó la anulación del fallo, pero el comité ad hoc del CIADI solo anuló la parte relativa al cálculo de los daños, no así el fondo del fallo. En 2020, un nuevo tribunal recalculó los daños, aumentando la cifra a US$35.4 millones, más intereses, que Guatemala debió pagar a Teco en su totalidad.
Consecuencias para el Estado guatemalteco
El impacto financiero fue considerable: el Estado terminó pagando más de Q450 millones (aproximadamente US$58 millones), incluyendo costos legales, intereses y el laudo final. Más allá del monto, el caso reveló deficiencias institucionales en la forma en que Guatemala maneja conflictos de inversión y regula sectores estratégicos como la energía.

La falta de cumplimiento de los procedimientos establecidos en el contrato con Teco, así como la inobservancia del dictamen de una comisión de expertos, sentaron un precedente peligroso. Julio Santiz, jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (PGN) señala que se ha trabajado en fortalecer la capacidad técnica y jurídica del Estado, particularmente en sectores sujetos a arbitrajes internacionales.
Además, el caso plantea preguntas sobre la conveniencia de los mecanismos de solución de controversias incluidos en tratados de libre comercio. Guatemala firmó el convenio en 1995, en medio de la ola de políticas neoliberales para la atracción de inversiones, como los procesos de privatización de empresas públicas, pero entró en vigencia en 2003. Críticos argumentan que estos privilegian a los inversionistas extranjeros en detrimento de la soberanía nacional, dejando a los Estados expuestos a costosas demandas por decisiones regulatorias.
Una lección para el futuro
A la luz de este caso, expertos recomiendan revisar los marcos regulatorios, reforzar la transparencia en los procesos administrativos y asegurar que los organismos como la CNEE actúen con apego estricto a la ley. También se ha sugerido establecer equipos especializados dentro del Estado para prevenir y gestionar disputas internacionales.
El caso Teco representa una dolorosa lección sobre los riesgos que enfrentan los países al entrar en el complejo mundo del arbitraje internacional. Para Guatemala, el reto ahora es asegurar que esta experiencia contribuya a mejorar sus instituciones y evitar que la historia se repita.
Las victorias sobre Iberdrola e IC Power Asia

En un mundo cada vez más globalizado, los países compiten por atraer inversión extranjera. Pero ¿qué pasa cuando las cosas no salen como se esperaba? Eso fue lo que ocurrió en el caso de IC Power Asia Development Ltd., una empresa israelí que llevó al Estado de Guatemala a un arbitraje internacional por una disputa tributaria.
¿Quién es IC Power y qué buscaba en Guatemala?
IC Power es una empresa dedicada a la distribución de energía. En 2016, decidió invertir en Guatemala adquiriendo dos distribuidoras eléctricas: Deorsa y Deocsa. Antes de cerrar el negocio, revisaron documentos legales y fiscales, incluyendo dos dictámenes oficiales de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que según la empresa le garantizaban ciertas condiciones tributarias.
Sin embargo, poco después de la compra, las autoridades fiscales guatemaltecas comenzaron a exigir el pago de millones de dólares en impuestos supuestamente no pagados entre 2011 y 2015. La empresa afirma que no se respetaron los dictámenes previos y que nunca se les dio la oportunidad de defenderse en forma adecuada.
Reclamo pasa ser demanda internacional
IC Power consideró que las acciones de la SAT violaban el Tratado de Promoción y Protección de Inversiones entre Israel y Guatemala. Este tratado, como otros similares firmados por el país, está diseñado para proteger a los inversionistas extranjeros frente a acciones arbitrarias de los Estados.
Al no llegar a un acuerdo amistoso, IC Power inició un proceso de arbitraje internacional en 2018 ante un tribunal administrado por la Corte Permanente de Arbitraje (PCA). Reclamó una compensación de más de 113 millones de dólares.
La empresa argumentó que: Las medidas del SAT fueron arbitrarias y violaban el debido proceso. Además, de que les obligó a pagar más de 73 millones de dólares supuestamente bajo presión y amenazas. También señalaron que el Estado actuó con abuso de poder al iniciar procesos penales sin pruebas claras.
Además, la compañía Israelí, cuestionó la integridad de la indagación de la SAT al citar durante la disputa los antecedentes de corrupción revelados durante el Caso La Línea. Una red de defraudación con la participación de alta autoridades de la agencia tributaria.
IC Power alegó que el Estado de Guatemala, a través de decisiones regulatorias y omisiones de entidades como la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), “había vulnerado sus derechos bajo el Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y Panamá, afectando negativamente sus expectativas legítimas como inversionista”.
Aunque el tribunal arbitral desestimó las principales reclamaciones, al considerar que Guatemala no violó sus obligaciones internacionales ni incurrió en trato injusto o inequitativo, el proceso dejó huellas importantes para el Estado guatemalteco.

La decisión del tribunal
Por su parte, Guatemala defendió su actuación señalando que tenía derecho a investigar y cobrar impuestos si detectaban irregularidades. Los pagos exigidos responden a supuestas defraudaciones fiscales reales. No se violó ningún tratado, y la empresa no probó que existiera un trato injusto o discriminatorio.
Después de varios años de proceso, el tribunal arbitral concluyó en favor de Guatemala. El fallo final: Rechazó la reclamación de IC Power. Determinó que Guatemala no violó el tratado de inversiones. Ordenó a la empresa pagar más de 1.8 millones de dólares por costas judiciales y del arbitraje.
Este resultado es una victoria importante para Guatemala. El caso demuestra que los países pueden defender sus decisiones fiscales y soberanía legal incluso frente a grandes empresas internacionales, siempre que actúen dentro del marco legal y con respeto al debido proceso.
También pone de relieve la importancia de los arbitrajes internacionales, un mecanismo cada vez más usado por empresas y gobiernos para resolver disputas complejas sin necesidad de acudir a tribunales nacionales.
Consecuencias clave para el Estado guatemalteco
- Costos económicos y administrativos: A pesar del resultado favorable, el Estado guatemalteco debió incurrir en significativos gastos en su defensa legal internacional, gestión de evidencia, asesoría especializada y demás costos del procedimiento arbitral, que afectan el presupuesto nacional. Las naciones se enfrentan en estos casos a multimillonarias pérdidas, si el tribunal las condena, mientras que en el caso de victoria únicamente cubren sus gastos legales y el costo del servicio del tribunal.
- Impacto en la reputación del país: El solo hecho de ser demandado ante un tribunal internacional en un caso multimillonario afecta la imagen de Guatemala como destino seguro para la inversión extranjera directa. Aunque ganó el caso, la percepción de inseguridad jurídica puede persistir en los mercados internacionales.
- Revisión de la institucionalidad regulatoria: El caso evidenció tensiones entre el marco legal guatemalteco y las expectativas de predictibilidad por parte de los inversores. Esto podría incentivar reformas en las funciones de la CNEE y en los mecanismos de revisión tarifaria, a fin de brindar mayor claridad y confianza a los actores del sector energético.
- Repercusiones en futuros tratados: La experiencia con este arbitraje podría llevar a Guatemala a replantear su política de tratados de inversión, buscando mayor equilibrio entre la atracción de capital extranjero y la defensa del interés público. La tendencia en América Latina a renegociar o limitar cláusulas de arbitraje se vuelve cada vez más relevante por este tipo de antecedentes.
Al menos una victoria contra Iberdrola

En un fallo considerado histórico para la defensa de la soberanía energética de Guatemala, el tribunal arbitral de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), con sede en La Haya, resolvió en 2020 a favor del Estado guatemalteco en el caso presentado por la multinacional española Iberdrola Energía, S.A., bajo el expediente PCA No. 2017-41.
El litigio se centró en la disputa sobre las tarifas de distribución eléctrica aplicadas durante el periodo 2008–2013 por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), luego de la privatización parcial de la Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima (EEGSA), en la cual Iberdrola participaba como accionista mayoritaria.
La raíz del conflicto
La controversia se originó en 1997, cuando Guatemala privatizó EEGSA. Iberdrola, junto a la estadounidense TECO y la portuguesa EDP, conformó un consorcio que adquirió el 80,8 % de la empresa, bajo el amparo del Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado entre España y Guatemala en 2002.
La discordia emergió una década después, cuando la CNEE revisó a la baja las tarifas de distribución eléctrica. Iberdrola alegó que esta decisión redujo drásticamente el valor de su inversión, calificando la acción estatal como una expropiación encubierta, contraria al principio de trato justo y equitativo estipulado en el tratado bilateral.
No obstante, los tribunales guatemaltecos —incluida la Corte de Constitucionalidad— respaldaron la legalidad de las resoluciones tarifarias de la CNEE, desestimando los recursos planteados por EEGSA.
Intentos internacionales y la decisión final
En 2010, TECO, uno de los socios del consorcio, acudió al arbitraje internacional bajo el tratado CAFTA-DR. En ese procedimiento, Guatemala fue condenada a pagar US$21 millones. Sin embargo, Iberdrola optó por una ruta distinta: invocar el tratado bilateral España–Guatemala, iniciando en 2017 un nuevo proceso arbitral.
La defensa guatemalteca alegó un triple abuso procesal por parte de Iberdrola: reabrir un caso ya resuelto por tribunales locales, repetir fundamentos utilizados en un laudo anterior desfavorable (Iberdrola I) y violar el principio de cosa juzgada. El tribunal internacional coincidió con estos argumentos.
El 24 de agosto de 2020, la CPA dictó su laudo final: se declaró incompetente para conocer el fondo del caso por falta de jurisdicción y de admisibilidad, ordenando a Iberdrola pagar los costos del arbitraje —por más de 446 mil euros— y compensar al Estado con más de US$400 mil en gastos legales.
Implicaciones para Guatemala y el arbitraje internacional
Este laudo representa una victoria jurídica y política para Guatemala. Más allá del alivio económico, reafirma la capacidad del Estado para regular su sector energético sin ceder a presiones extranjeras en procesos de arbitraje cuestionados por su tendencia a favorecer a inversionistas.
El caso también puso de relieve la creciente tensión entre los mecanismos de arbitraje internacional y la soberanía regulatoria de los países en desarrollo, una discusión que sigue vigente en foros multilaterales.
A pesar del revés sufrido, Iberdrola continúa operando en América Latina y ha expresado su intención de enfocar inversiones en mercados donde perciba mayor seguridad jurídica. Mientras tanto, el fallo sienta un precedente sobre la legitimidad de los procesos regulatorios nacionales frente a intereses corporativos globales.
Un mecanismo a revisión
El arbitraje, aunque concebido como un mecanismo ágil y eficaz para resolver conflictos, no está exento de cuestionamientos. En Guatemala, su implementación revela tensiones entre intereses privados y el bien público, especialmente cuando se invoca en el marco de acuerdos comerciales internacionales.
Si bien puede ser una herramienta útil, el peligro radica en que se convierta en una vía paralela donde las grandes empresas obtienen ventajas que los ciudadanos comunes no pueden alcanzar.
Esto evidencia una urgencia: que el Estado revise a fondo los compromisos adquiridos en tratados y repiense su rol dentro de un sistema de justicia que debe ser equitativo, no solo eficiente. Si se quiere garantizar que el arbitraje sirva a la justicia y no a intereses desproporcionados, se requiere una política pública clara, coherente y verdaderamente soberana.