El Estado de Guatemala ha sido acusado por la muerte de dos jóvenes miembros de la comunidad LGBTIQ+. Según las investigaciónes, cinco agentes de la PNC de San Andrés Itzapa, Chimaltenango, presuntamente cometieron Ejecuciones Extrajudiciales, motivados además por odio de género.
En abril de 2024, ocurrió la desaparición y posterior fallecimiento de dos jóvenes miembros de la comunidad LGBTIQ+, Milton Nelson Santamaría, un ciudadano canadiense, y Eldin Leonel Choc Xi, de nacionalidad guatemalteca. Ambos fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) en San Andrés Itzapa, Chimaltenango, en un contexto que ha causado consternación y reclamos de justicia por parte de varios sectores.
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) reportó que Santamaría perdió la vida debido a una hemorragia masiva, provocada por la ruptura de la aorta abdominal, resultado de un severo trauma toracoabdominal. En cuanto a Choc Xi, la causa de su fallecimiento fue asfixia por estrangulación.
Según datos de Cristosal, una organización anglicana con enfoque en la defensa de Derechos humanos, que actúa como querellante adhesivo en el caso: “los hechos dieron inicio el 18 de abril de 2024, cuando ambos jóvenes fueron detenidos en una tienda de San Andrés Itzapa”. Posterior a la aprehensión, como relatan los querellantes, ambos fueron trasladados a la subestación de la PNC de dicho municipio.
Allí, Santamaría habría sido violentamente agredido por agentes de la PNC, lo que provocó su muerte. Choc Xi, por su parte, desapareció del recinto policial y su cuerpo fue hallado varios días después en un barranco que comunica San Miguel Dueñas Sacatepéquez con San José Calderas y San Andrés Itzapa.
La comunidad local, indignada por lo ocurrido, respondió incendiando la subestación policial en protesta por los abusos cometidos. El jefe de la subestación, Edy Leonel Vásquez Rababales, se dio a la fuga, pero fue capturado el 11 de junio por autoridades fronterizas de Estados Unidos, tras emitirse una alerta de captura internacional.
Según el Ministerio de Gobernación, la detención fue realizada por la Patrulla Fronteriza en McAllen, Texas. Su captura fue reportada en medios del Gobierno el 12 de junio.
La PNC y su régimen sobre San Andrés Itzapa
Según representantes de Cristosal, aparte de la agresión a Santamaría y Choc Xi, la población de San Andrés Itzapa ya había denunciado previamente abusos de poder cometidos por estos funcionarios. Las quejas fueron gestionadas a través de líderes comunitarios del Cocode de Chimaltenango.
Sin embargo, como comenta el abogado y coordinador de Litigio Estratégico de Cristosal, Rafael Cruz: “Las autoridades de Gobernación rechazaron las solicitudes de remoción, argumentando que los agentes asignados a la subestación eran aptos para sus cargos”, además de indicar que las estadísticas de inseguridad en el municipio habían disminuido bajo responsabilidad de los policías señalados.
El modo de operar de Vásquez Rabanales y su equipo era conocido en el municipio. Según los habitantes de la localidad, vivir en esa zona era como estar bajo un régimen de opresión. A partir de las 7:00 p.m., se imponía un toque de queda informal, y los agentes de la PNC, bajo las órdenes de Vásquez Rabanales, generaban conflictos sin justificación para ejercer su autoridad arbitrariamente y detener a los pobladores, llevándolos a prisión sin motivos legítimos.
Luego del asesinato de Santamaría y la desaparición de Choc Xi, el Ministerio Público (MP) inició el proceso judicial contra cuatro agentes de la PNC: Yorleni Lisbeth Macario Ramos, Yulisa Nabely Ayala Yol, Fredy Santiago Velásquez Pérez y Mauricio Abraham Contreras Salán.
Inicialmente la fiscalía de Chimaltenango solicitó ligar a proceso a los policías por el delito de Ejecución Extrajudicial, pero el MP de Guatemala y la fiscalía de Derechos Humanos, a cargo de Tomás Ramírez, intentó tipificar únicamente el delito de asesinato para evitar la responsabilidad del Estado.
El juez Hugo Leonel Tun Estrada de Chimaltenango rechazó la solicitud de la fiscalía de Derechos Humanos y reafirmó la acusación contra el Estado mediante el delito de Ejecución Extrajudicial.
Además el líder de los agentes, el subinspector Edy Leonel Vásquez Rabanales, señalado de haber atacado a Santamaría dentro de la subestación de la PNC en San Andrés Itzapa, y que había huido a EE.UU., ya fue extraditado a Guatemala.
El 11 de septiembre pasado, el juez Tun Estrada decidió que era posible la apertura a juicio en contra de los cuatro agentes implicados. Además, como parte del procesos, se tiene previsto que el 28 de noviembre de este año se lleve a cabo la audiencia para conocer si el subinspector Vásquez Rabanales también debe enfrentar juicio en su contra cuando el MP presente las pruebas para fundamentar el delito de ejecución extrajudicial.
Los querellantes, por la gravedad del caso, incluso indican que es viable la posibilidad de elevar el proceso ante un Tribunal de Mayor Riesgo dentro de la Torre de Tribunales de Guatemala.
“Este caso ha evidenciado serios problemas de abuso de poder y corrupción dentro de las fuerzas de seguridad en Guatemala”, mencionó Rafael Cruz, Coordinador de Litigio Estratégico de Cristosal.
Sospechas de Robo
Durante las audiencias que han buscado argumentar el delito de ejecución extrajudicial de este proceso, ha existido una hipótesis principal que deriva de las investigaciones del MP y de las denuncias de la comunidad, que no ha podido confirmarse, pero que plantea que los agentes de la PNC implicados habrían intentado robar una considerable suma de dinero que pertenecía a las víctimas.
Este comportamiento encajaría con las denuncias que fueron presentadas por los comunitarios de San Andrés Itzapa y la forma en que los agentes de la PNC abusaban de sus puestos.
Según Cristosal, el dinero de las víctimas estaba destinado a la compra de una casa, ya que ambos tenían planes de vivir juntos en Guatemala. En la investigación planteada por los querellantes, el dinero se encontraba en una maleta blanca que la pareja resguardaba al momento de su detención, sin embargo, este indicio no ha sido presentado entre las pruebas del MP al momento de fundamentar su acusación en contra de los cuatro agentes. La suma robada podría corresponder entre US$30,000 y US$40,000.
De acuerdo con el equipo de abogados querellantes, fue el tío de Santamaría, Alberto Santamaría, canadiense, de 79 años, el que afirmó que dicho dinero provenía de los ahorros que su sobrino había acumulado durante su estancia en Canadá y que recientemente había retirado.
Además del robo, se sospecha que el crimen pudo haber sido motivado por prejuicios de género. Según el testimonio de la exagente Yulisa Nabely Ayala Yol, durante su audiencia de primera declaración en el Juzgado de Primera Instancia ubicado en la colonia Panorama, Antigua Guatemala, dijo los demás agentes de la PNC se habían burlado de las víctimas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, además de que: “la detención de las víctimas fue resultado de malentendidos en la vía pública, donde yo también resulté lastimada”.
Después de empujones y persecuciones, las víctimas fueron trasladadas a la subestación 73-15 de Chimaltenango, en el municipio de San Andrés Itzapa, donde Vásquez Rabanales agredió a las dos víctimas e impidió que recibieran ayuda.
Tras convencer al subinspector de llevar a Santamaría al Hospital Nacional de Chimaltenango, la agente Ayala comentó que Vásquez Rabanales regresó a la subestación y amenazó a los agentes diciendo: “Prefiero mancharme las manos de sangre antes que irme preso, y si ustedes hablan, les daré un tiro en la cabeza”, dijo la ex PNC durante la audiencia en tribunales.
El bombero, Flavio Noe Buch, representante de la Asociación de Bomberos Municipales Departamentales (Asonbomd), pocos días después de la quema de la subestación de la PNC en Itzapa, indicó en redes sociales que “cuando sucedió la emergencia fue una llamada directa de la PNC, es así como llegamos al auxilio, los dos elementos: piloto y paramédico, evaluaron al paciente y lo encontraron con signos vitales, hicieron su trabajo y realizaron el traslado”.
El MP también solicitó la captura de dos bomberos por este caso, Jorge Callejas y Josué Buch, acusándolos de Obstaculización a la acción penal. Según la acusación, los bomberos llegaron a la subestación cuando Santamaría ya había fallecido, pero fueron persuadidos por los agentes de la PNC para trasladar el cadáver y reportar su fallecimiento en el hospital.
El MP documentó 16 llamadas entre los bomberos y los agentes la noche de las ejecuciones extrajudiciales y el juez Tun Estrada decidió absolver al piloto de la ambulancia y ligar a proceso al bombero por el delito de encubrimiento propio.
Posterior a las acciones de Vásquez Rabanales en contra del canadiense Miltón Santamiría se dio la desaparición de Choc Xi, que también estaba bajo custodia dentro de la subestación a cargo de los agentes de la PNC.
El cuerpo de Choc Xi fue hallado días después, el 26 de abril, en estado de descomposición a casi una semana desde que fuera detenido por los agentes de la PNC de San Andrés Itzapa.
A pesar de la distancia, Alberto Santamaría, el tío de la víctima, ha solicitado adherirse como querellante en el caso. No obstante, el juez Tun Estrada condicionó su participación dentro del caso obligándolo a presentar una garantía monetaría de Q20,000 sin considerar su condición de jubilado en Canadá.
En paralelo, la familia de Choc Xi ya es parte de la querella, sumándose a la búsqueda de justicia para garantizar que los responsables enfrenten las consecuencias de sus actos.
¿La tesis de Ejecución Extrajudicial?
“Es importante resaltar la intervención de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público (MP) en este caso, ya que inicialmente buscaba que los hechos se tipificaran como un asesinato común en lugar de una ejecución extrajudicial”, dijo el equipo legal de Cristosal en su conferencia del 17 de septiembre pasado.
Las intervenciones de las abogadas querellantes de Cristosal durante las audiencias de la fase intermedia, no obstante, lograron que se mantuviera el enfoque original de la fiscalía de Chimaltenango respecto al delito ejecución extrajudicial, es decir, un delito que implica al Estado de Guatemala.
La terminología utilizada en el caso se centra en los siguientes puntos según lo indicado por Rafael Cruz:
- La violación de derechos por parte del poder estatal
- Uso indebido de insumos del Estado, tales como: identificaciones, instalaciones, uniformes y vehículos.
En el Código Penal de Guatemala, la «ejecución extrajudicial» se refiere a la privación de la vida por parte de un funcionario público o persona vinculada al Estado, sin el debido proceso legal.
Se trata de un delito grave que involucra la utilización de recursos y autoridad del Estado para cometer homicidios fuera del marco legal.
“Este tipo de crímenes generalmente refleja un abuso de poder y una violación de derechos fundamentales, como la vida y el debido proceso”, como ha indicado el equipo legal de Cristosal.
Las Estadísticas de muertes lgbtiq+ que siguen sin importar en 2024
Según estadísticas del Observatorio Nacional LGBTIQ+, en lo que va del año (septiembre de 2024) se han reportado 28 muertes violentas de personas de la diversidad sexual en Guatemala, una cifra alarmante que se acerca peligrosamente a las 33 muertes registradas en el mismo período (9 meses) de 2023.
“Estas cifras reflejan una persistente situación de vulnerabilidad para las personas LGBTIQ+ en el país, quienes enfrentan altos niveles de violencia y discriminación. La problemática va más allá de homicidios, ya que la falta de protección legal, la impunidad y los prejuicios arraigados en la sociedad agravan el riesgo de violencia y limitan el acceso a la justicia para las víctimas”, indicó Cruz.
“Los acontecimientos en San Andrés Itzapa, #Chimaltenango son injustificables. Entiendo perfectamente la frustración de los pobladores. Ya hay 4 malos agentes presos y estamos buscando al cobarde que huyó”, indicó el MInistro de Gobernación, Francisco Jiménez, en X, a pocos días de conocer el caso en contra de la pareja canadiense-guatemalteca y la fuga del subcomisionado Vásquez Rabanales.
Los acontecimientos en San Andrés Itzapa, #Chimaltenango son injustificables. Entiendo perfectamente la frustración de los pobladores. Ya hay 4 malos agentes presos y estamos buscando al cobarde que huyó.
— Francisco Jiménez (@FJimenezmingob) April 21, 2024
La PNC tiene presencia en 328 municipios alrededor del país,…
Equipo de Cristosal, en su calidad de querellante en este proceso, indicó que el caso de Santamaría y Choc Xi revela un patrón de violencia institucional en el país, donde las fuerzas de seguridad se convierten en perpetradores de abusos y crímenes contra ciertas minorías en Guatemala.
“La ejecución extrajudicial de estos dos jóvenes es un claro ejemplo de cómo el poder estatal puede ser derivado para violar derechos fundamentales, con total impunidad. Además, este caso destaca la falta de mecanismos efectivos para la defensa de los derechos humanos en el país”, expuso Rafael Cruz.
A pesar de los esfuerzos de diferentes organizaciones, las personas de la comunidad LGBTQI+ continúan siendo una de las poblaciones más vulnerables en Guatemala.
El caso de Milton Santamaría y Eldin Choc Xi no solo resalta la brutalidad de la violencia institucional en Guatemala, sino que también evidencia la necesidad de un cambio estructural en la protección de los derechos humanos ante la precariedad del sistema de justicia.
Los policías implicados podrían ser una muestra de cómo piensa y actúa una institución pública -como la PNC- en contra de población vulnerable como la comunidad LGBTIQ+. Y el Estado es responsable.
Rafael Cruz acotó: “El cese de amenazas constantes de violencia, discriminación y exlusión deben ser una intervención crucial para lograr visibilizar y exigir que se tomen medidas concretas para proteger a quienes viven bajo la sombra de la represión estatal y social”.
La apertura a juicio en contra de los agentes de la PNC acusados de Ejecución Extrajudicial está prevista para el próximo 27 de febrero de 2025. El Estado de Guatemala deberá responder por los asesinatos de dos jóvenes de la comunidad LGBTIQ+ guatemalteca fuera del marco de la ley.