Una hija del magistrado de la Corte de Constitucionalidad, Roberto Molina Barreto, trabaja para la empresa filial de Tigo. A pesar de ello, el magistrado no se excusó de conocer un amparo presentado por la Feci contra el juez Víctor Cruz, quien resolvió retrasar toda la investigación del caso Subordinación de Poderes. Con esta medida, quedaron sin efecto todas las evidencias recabadas por la fiscalía que mostraban cómo Acisclo Valladares sobornó a diputados para aprobar la Ley Tigo.
El pasado 15 de junio, la Corte de Constitucionalidad denegó un amparo presentado por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci) para poder investigar al juez Décimo de Instancia Penal, Víctor Manuel Cruz Rivera, acusado por la fiscalía de tomar decisiones “ilegales” sobre el caso Subordinación de Poderes. Este caso trata acerca de los presuntos sobornos realizados al Congreso durante el gobierno del Partido Patriota para la aprobación de la denominada “Ley Tigo” en 2014. El juez Victor Cruz resolvió dejar sin efecto todas las pruebas recabadas por la Feci en este caso y la Corte de Constitucionalidad (CC) le dio la razón.
Uno de los magistrados de la CC que resolvió denegar el amparo a la Feci, retrasando toda la investigación que evidenciaba cómo Tigo sobornó a diputados para aprobar una ley que incrementara su cobertura, fue Roberto Molina Barreto. Lo que hasta ahora no se conocía es que una de las hijas del magistrado, Myrna Lucrecia Molina Spillari de Coronado, trabaja para una filial de Tigo. Todo esto apuntaría a que ella se viera beneficiada por esta resolución. Pese a esto, el magistrado no se excusó de tomar parte en esta decisión.
En el caso Subordinación de Poderes, la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) y la fiscalía acusaban a la ex vicepresidenta Roxana Baldetti, al ex ministro de Economía Acisclo Valladares Urruela (entonces directivo de Tigo) y a varios excongresistas de prestarse para la recepción de sobornos en 2014 para la creación de una ley que favorecería a la empresa telefónica.
Según la investigación, estos sobornos fueron entregados a cambio de aprobar una Ley de Telecomunicaciones que permitiera a Tigo expandir la instalación de antenas, postes y fibra óptica, dándole a la compañía una ventaja ilegal para acaparar el mercado.
En su resolución del 10 de abril de 2019, el juez Víctor Cruz permitió que los representantes de las empresas de Tigo que habían solicitado ser parte del proceso intervenir en el mismo “a partir del treinta de noviembre de dos mil diecisiete”, esto requería, según la disposición de la CC, dejar “sin efecto todo lo actuado a partir de esa fecha”. Con esta acción, las pruebas adelantadas por el MP desde el 30 de noviembre de 2017 hasta el momento en que Cruz toma el control de la investigación ya no podían ser consideradas dentro del caso. Entre estas pruebas, figuran algunas que implican a actores clave en la investigación.
La resolución de la CC, de la que formó parte el magistrado Molina Barreto, impidió que la fiscalía pudiera avanzar en la solicitud de antejuicio contra el juez Cruz.
Los vínculos con Tigo
La hija del magistrado Molina Barreto, la abogada y notaria Myrna Lucrecia Molina Spillari, labora para Servicios Especializados en Telecomunicaciones S.A (Sestel) desde 2014, mismo año en que se aprobó la Ley Tigo, según registros del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Sestel es una de las empresas filiales del grupo Tigo y tiene como gerente general a Manuel Roberto Sisniega García, director legal de Tigo.
El abogado Sisniega García también figura en el libro de ingresos y egresos de Casa Presidencial, en la fecha 8 de abril de 2014. Es en este día que se llevó a cabo una reunión en la que se redactó la denominada Ley Tigo junto a otros directivos de la empresa, según la acusación de la Cicig y la fiscalía .
Sestel, además, registra como sede las oficinas centrales de la empresa (Km 9.5 Carretera a El Salvador, Plaza Tigo, Torre I, 4 Nivel). Se consultó vía telefónica a Sisniega García sobre este vínculo, pero al cierre de esta publicación no se había obtenido una respuesta. Reportes crediticios de la empresa matriz de Tigo, Millicom International Cellular S.A., dan cuenta también de la relación de Sestel con el conglomerado de compañías de Tigo desde 2012.
Sestel S.A. forma parte del grupo de compañías en las que la empresa divide sus operaciones. La empresa tiene por objeto “diseñar, construir, operar, explotar y prestar servicios de radiocomunicación por medio de operador directo” según reportes del Registro Mercantil. Además, se encuentra habilitada entre los operadores de red comercial ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) con el número de registro 372. Es decir, que puede prestar servicios como red de telecomunicaciones a cambio de un pago.
Subordinación de poderes y sus repercusiones
Para entender las consecuencias de la resolución de la CC respecto al juez Víctor Cruz hay que echar un vistazo al contexto en el que se da.
En mayo de 2019, como parte del caso Subordinación de Poderes, se acusó a una serie de funcionarios públicos de facilitar la publicación de la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles (también conocida como Ley Tigo) a petición de directivos de la empresa telefónica. Según la tesis de la fiscalía y la Cicig, la vicepresidenta Roxana Baldetti coordinaba el pago de Q50 mil cada dos meses a una serie de diputados para facilitar la aprobación del cambio a la ley en el Congreso.
Es una investigación que había arrancado al menos dos años antes, en 2017, como parte de los casos derivados del macro-caso de corrupción Cooptación del Estado. Según la fiscalía, no solo se producían actos de corrupción concediendo contratos del Estado o desviando fondos públicos sino que, además, se creaban leyes “con dedicatoria” que permitían a particulares o empresas privadas beneficiarse del control del Estado. Una de estas fue la Ley Tigo.
Como elementos de la investigación, la Feci y la Cicig presentaron mensajes de texto entre la vicepresidenta Baldetti y diputados del Partido Patriota; como Regina Guzmán, Gloria Sánchez Abascal, Manuel García Chutá y Estuardo Galdámez (más tarde candidato presidencial de FCN-Nación en 2019). En estos mensajes se puede ver cómo pactaron el voto a favor de la reforma que permitiría a Tigo ampliar su red. Otras de las pruebas fueron registros de las reuniones de directivos de la compañía en las oficinas de Vicepresidencia y testimonios del ex secretario privado de la vicepresidencia, Juan Carlos Monzón, de la asistente de Baldetti, Judith Ruiz y de agentes de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad (SAAS) sobre la entrega de maletines con dinero en efectivo y fotografías de estas maletas.
Reportes de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) dan cuenta de que el día en que entraron en vigor los cambios a la ley, el 25 de abril de 2014 con el decreto 12-2014, dos empresas filiales de Tigo: Comcel S.A. y Navega.com S.A. presentaron 33 solicitudes para beneficiarse de la expansión que les permitía la normativa. Estas fueron las únicas beneficiadas durante seis meses,llegando a obtener 107 autorizaciones.
La ley fue presentada con la excusa de regular el uso de teléfonos celulares en las prisiones para evitar las llamadas con motivo de extorsión, aunque solo uno de los diecisiete artículos trata este tema. El resto de la ley se centra en facilitar la expansión de la red celular con antenas y la red de internet con la instalación de fibra óptica.
Otro de los aspectos importantes, para comprender la gravedad de la resolución del juez Cruz, y el hecho de que la CC lo haya amparado, es que el entonces directivo de Tigo, Acisclo Valladares Urruela, está acusado por la justicia estadounidense de lavado dinero.
Según la acusación hecha en su contra, en una investigación en la que participó el FBI y la DEA, entre 2014 y 2018, Valladares Urruela conspiró para lavar alrededor de US$10 millones (unos Q77 millones) ya que necesitaba grandes cantidades de dinero en efectivo para el pago de sobornos a funcionarios guatemaltecos.
La causa judicial contra Valladares se basa en registros de transacciones bancarias y tres testimonios principales de actores guatemaltecos: un político corrupto, un narcotraficante convicto en Estados Unidos, que también era cliente de la misma red de lavado, y un operador de alto nivel dentro del sistema bancario. Además señalan un cuarto testimonio complementario de otro político guatemalteco culpable de lavado de dinero en Estados Unidos. La investigación también señala la constitución de empresas de fachada en Guatemala y Sudamérica, y el uso de cuentas bancarias en Miami y Delaware, Estados Unidos.
El testimonio del político corrupto registrado en el expediente judicial, condenado por lavado de dinero en Estados Unidos, se trata probablemente de Manuel Baldizón, excandidato presidencial de Líder quien, en el momento del pago de los sobornos, era uno de los políticos más influyentes en el Congreso. Dice su testimonio:
“La ley que finalmente se aprobó tenía una serie de requisitos para una compañía de teléfonos celulares que quería operar en Guatemala y el resultado fue que solo una compañía telefónica cumplía con los requisitos, lo que efectivamente aseguró un monopolio para esa compañía a través de los sobornos pagados por Valladares”.
Los impedimentos que tendría Molina Barreto para conocer el caso
¿Qué implica que un magistrado de la CC tome una decisión como otorgar 一o denegar一 un amparo sobre un caso en el que se encuentra involucrada la empresa para la que trabaja su hija?
Los artículos 122 y 123 de la Ley del Organismo Judicial establecen los impedimentos o las excusas que puede presentar un juez para no conocer un caso, refiere el abogado Edie Cux, del Centro de Asistencia Legal Anticorrupción de Acción Ciudadana. El artículo 123, titulado Excusas, en el inciso k, establece que un juez puede excusarse “Cuando del asunto pueda resultar daño o provecho para los intereses del juez, su esposa o alguno de sus parientes consanguíneos”.
La resolución mencionada es algo que, a criterio de Cux, puede representar un beneficio para la empresa donde labora la hija del magistrado.
“Sí, en este caso esta es una causa de inhibición. Estamos hablando de un familiar directo por lo que, para la transparencia del proceso el magistrado, debió inhibirse de conocer el amparo. Las normas de la Ley del Organismo Judicial son aplicables a todos los jueces incluyendo los magistrados de la Corte de Constitucionalidad” refiere el jurista.
A criterio de Cux esta acción puede invalidar la decisión de la CC. “La fiscalía podría presentar alguna acción, como una enmienda de procedimiento que podría invalidar la resolución, la misma CC tendría que conocer nuevamente el tema con otro integrante en el pleno” refiere el abogado.
El magistrado Molina Barreto también fue cuestionado en 2015 en un reportaje de Nómada por la recepción de fondos de una fundación que creó junto a su hija Myrna Lucrecia Molina Spillari, Fundacívica, que recibió aportes de Vestex, Cementos Progreso y al menos US$360 mil dólares del gobierno de Taiwán. Luego de esa publicación, Molina Barreto negó tener conflictos de interés por los recursos recibidos en dicha fundación.
Se buscó conocer el parecer del magistrado Molina Barreto sobre si consideró excusarse de conocer un caso que involucra a la empresa para la que trabaja su hija. Su único comentario a través del equipo de comunicación social de la CC fue: “¿Por qué no le preguntaron lo mismo a Gloria Porras (magistrada de la CC) cuando se auto amparó?”.
Molina Barreto fue designado por primera vez a la CC en 2006 por el expresidente Óscar Berger para un primer periodo. Fue elegido para un segundo periodo en 2011 por la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En 2011, Molina Barreto fue, además, parte de los magistrados de la CC que revirtieron la condena por genocidio contra el general golpista Ríos Montt.
Después de finalizado su mandato como magistrado, fue aspirante a la vicepresidencia en un binomio con la candidata presidencial Zury Ríos por el partido Valor en las elecciones de 2019. Pero la candidatura de Ríos no fue aceptada por el impedimento constitucional de Ríos de ser inscrita por ser hija del gobernante de facto, Efraín Ríos Montt.
Molina Barreto fue electo nuevamente a la CC por la CSJ este año por el grupo de magistrados que extendió su periodo establecido por falta del nombramiento de nuevas cortes en el Congreso.
Todos los caminos conducen a la CC
Para fines prácticos, en el sistema judicial guatemalteco, el tribunal Constitucional es la última instancia en la que se libran las batallas legales más cruentas. El caso Subordinación de Poderes no es la excepción.
La conexión de la empresa Tigo en la investigación del Ministerio Público empieza en 2017 cuando la fiscalía solicita a un juzgado poder allanar, inspeccionar, registrar y tomar evidencias en las oficinas de las entidades Comunicaciones Celulares, S.A., e Inmobiliaria Girasol, S.A., así como en la vivienda de sus respectivos gerentes.
El caso quedó en manos de la juez Novena de Instancia Penal, Silvia Morales; sin embargo, los representantes de estas empresas buscaron ser considerados parte del proceso. Comunicaciones Celulares, S.A. presentó un amparo que fue otorgado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Penal.
La empresa Comunicaciones Celulares S.A. solicitó entonces que se aplicara el amparo que le otorgó la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en una resolución del 15 de marzo de 2019. Con esta acción, el juez Cruz tomó control pleno de la investigación por el caso Subordinación de Poderes.
La Sala Tercera entonces consideró que la juez Novena de Instancia Penal, Silvia Morales, no le advirtió a los representantes de las empresas que podían participar y resolvió que “por lo tanto deberá darle debida intervención a los sujetos procesales y quienes tengan interés…”, según cita la resolución de la CC del 15 de junio de 2021. La jueza fue recusada y el caso pasó a cargo del juez Víctor Cruz.
Esto provocó que el juez Décimo de Instancia Penal, Víctor Cruz, permitiera que los representantes de las empresas 一Carlos Roberto Sánchez Morales y Edgar Roberto Álvarez Herrera一 que habían solicitado ser parte del proceso, intervenir en el mismo “a partir del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, dejando sin efecto todo lo actuado a partir de esa fecha” se señala en la misma disposición de la CC antes citada.
Ese es el punto central en la maraña legal de este caso.
Ya que con esta acción las pruebas adelantadas por el Ministerio Público, como las declaraciones de actores clave que vinculan a los directivos con los políticos que presuntamente habrían recibido los sobornos, ya no podían ser consideradas en el caso por decisión del mismo juez Cruz. Por esta razón, la Feci debe analizar si puede repetir las diligencias de la investigación, como tomar declaraciones de colaboradores que ya no se encuentran en el país, para presentarlas ante el mismo juez al que ya se ha denunciado por “tomar acciones ilegales”.
Para la Feci esto representaba un posible “prevaricato”, es decir, consideran que el juez tomó esta resolución de manera arbitraria sabiendo que dicha resolución es injusta; algo que el juez Cruz calificó en su alegato a la corte como una petición “espuria e ilegítima”. A causa de esto, la fiscalía solicitó que procediera un antejuicio contra el juzgador, lo cual fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia y recayó en última instancia en la CC. Una CSJ, hay que recordar, que según otra investigación de la Feci y la Cicig, fue elegida por un pacto de impunidad de actores políticos.
En la resolución de la CC del 15 de junio de 2021, firmada por los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Josefina Ochoa Escriba, Leyla Lemus Arriaga, Rony Lopez Contreras y Claudia Paniagua Pérez; la Corte revocó un amparo provisional otorgado por la anterior magistratura y denegó la solicitud de la Feci para proceder en el antejuicio contra el juez Víctor Cruz. Esta acción, en la práctica, ratificó la decisión del juzgador de separar elementos de la investigación del proceso y puso en riesgo la continuidad del mismo.