La nueva propuesta de Ley de Aguas no solo busca ordenar el uso del recurso. También, como vemos en esta Instantánea, redefine quién tendrá poder sobre el agua, qué ocurrirá con los aprovechamientos existentes y quién deberá pagar por usarla y sanearla. Estas siete preguntas ayudan a entender los conflictos centrales de la iniciativa 6816.
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Guatemala lleva décadas discutiendo una Ley de Aguas. Pero ahora que la iniciativa 6816 llegó al Congreso, la discusión deja de ser abstracta. La Constitución ordenó regular esta materia hace décadas, pero durante años se ha pospuesto tomar decisiones clave: quién tendrá poder sobre el agua que ya se utiliza y sobre la que hará falta en el futuro.
Una ley puede declarar que el agua es un bien público y reconocer el derecho humano al agua, pero las verdaderas disputas comienzan después. Cuando hay que decidir quién recibe una licencia, cuánto puede extraer, durante cuánto tiempo, quién debe ceder agua durante una sequía y cuánto cuesta utilizarla.
La iniciativa, presentada por Patricia Orantes, ministra de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y no directamente por el Ejecutivo, junto con un grupo de diputados afines al presidente Arévalo, abre, al menos, tres grandes conflictos.
El primero es un conflicto de poder y gobernanza. La propuesta crea una nueva institucionalidad encabezada por la Superintendencia Nacional del Agua, con facultades para registrar derechos, otorgar licencias, cobrar cánones, restringir aprovechamientos y sancionar. La pregunta es quién controlará esa estructura y cuánto poder real conservarán las municipalidades, los pueblos indígenas, las autoridades ancestrales y las comunidades que desde hace décadas administran sistemas locales de agua.
El segundo conflicto enfrenta los derechos adquiridos con la redistribución del acceso al agua. La iniciativa reconoce aprovechamientos anteriores a la entrada en vigencia de la ley, incluso algunos que carecen de un título formal. Eso permite dar certeza jurídica a comunidades y usuarios históricos, pero también plantea una duda crucial: después de décadas sin regulación general, ¿la ley permitirá revisar la concentración del agua o terminará convirtiendo los aprovechamientos existentes en derechos administrativos más fuertes y duraderos?
Y el tercero es el dinero. Por primera vez, grandes usuarios tendrían que pagar de manera sistemática por determinados aprovechamientos mediante un canon. Pero habrá períodos de transición, incentivos y posibles excepciones. Al mismo tiempo, Guatemala tiene una enorme deuda en tratamiento de aguas residuales. Habrá que decidir cuánto pagan empresas y grandes usuarios, quién administra los recursos destinados al agua y de dónde saldrá el dinero para construir la infraestructura de saneamiento que los municipios y el Estado no han logrado financiar.
Vistas desde esos tres conflictos: poder, derechos y dinero, estas son siete preguntas que pueden ayudar a entender qué está realmente en juego con la iniciativa 6816.
1. ¿Quién tendrá realmente el poder de decidir sobre el agua?
La iniciativa crea una autoridad nacional con capacidades que hasta ahora se encuentran dispersas entre distintas instituciones: la Superintendencia Nacional del Agua podrá planificar, registrar derechos, otorgar licencias, establecer restricciones, cobrar cánones y aplicar sanciones.
Crear una autoridad nacional puede resolver parte de la fragmentación actual. El problema empieza cuando se pregunta quién controlará esa autoridad.
La discusión será especialmente importante para las municipalidades, que actualmente administran buena parte de los sistemas urbanos de agua, y para pueblos indígenas y comunidades que han construido mecanismos propios de administración. El punto no es solamente si tendrán representación o serán consultados, sino si podrán intervenir efectivamente en las decisiones sobre las fuentes de agua de sus territorios.
Referencia: artículo 2 de la iniciativa y disposiciones relativas a la Superintendencia Nacional del Agua, en los artículos 91 al 94 regulan su creación, atribuciones y Directorio.
2. ¿El derecho humano al agua estará por encima de una licencia empresarial?
La iniciativa reconoce el derecho humano al agua y distingue el consumo doméstico y la agricultura familiar de los aprovechamientos económicos sujetos a licencias y cánones.
Sobre el papel parece una jerarquía clara. El verdadero examen llegará cuando ambos usos entren en conflicto.
Imaginemos una cuenca afectada por una sequía. Una comunidad necesita garantizar agua potable mientras, aguas arriba, una agroindustria, una fábrica o cualquier otro usuario mantiene una licencia para extraer miles de metros cúbicos.
¿Puede la autoridad reducir inmediatamente esa extracción? ¿Debe indemnizar al titular? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Qué criterios técnicos determinan que llegó el momento de intervenir?
La eficacia del derecho humano al agua dependerá menos de su reconocimiento declarativo que de las herramientas que tenga el Estado para hacerlo prevalecer cuando compita con un aprovechamiento económico autorizado.
Referencia: artículo 1 de la iniciativa y régimen de aprovechamientos. Como antecedente, los artículos 16 al 19 del borrador desarrollan el derecho humano al agua.
3. ¿Reconocer los derechos existentes protegerá a las comunidades o legalizará la concentración histórica del agua?
Aquí aparece probablemente uno de los artículos más importantes de toda la iniciativa: el artículo 24.
La norma reconoce derechos sobre el agua practicados antes de la entrada en vigencia de la ley, incluso cuando no exista un título formal y aunque esos derechos sean escritos u orales, ancestrales o contemporáneos.
La disposición puede ser fundamental para proteger sistemas comunitarios e indígenas que funcionan desde hace generaciones sin documentos administrativos emitidos por el Estado.
Pero tiene otra cara. Guatemala también llega a esta discusión después de décadas en las que grandes actividades agrícolas, industriales, inmobiliarias y extractivas han utilizado enormes cantidades de agua sin una ley general que establezca claramente cuánto podía apropiarse cada usuario.
Entonces surge un posible conflicto: ¿cómo distinguir un derecho legítimamente adquirido de una apropiación de hecho favorecida precisamente por la ausencia de regulación?
La futura Superintendencia tendrá que decidir qué derechos reconoce, qué volumen reconoce y con qué pruebas.
Referencia principal: artículo 24 Reconocimiento de derechos adquiridos y aprovechamientos existentes y art. 25 Derechos colectivos de pueblos indígenas.
4. ¿Las licencias anteriores y los nuevos derechos transferibles pueden consolidar el control privado del agua durante décadas?
El artículo 24 contiene otro elemento especialmente sensible: los derechos relacionados con títulos otorgados bajo legislación anterior para explotación o exploración de recursos naturales pueden mantenerse bajo las condiciones y durante el plazo establecido originalmente.
Eso coloca bajo la lupa derechos asociados a actividades como minería, generación hidroeléctrica y otros aprovechamientos económicos.
La discusión se vuelve todavía más importante al relacionarla con el régimen de nuevas licencias. El diseño analizado contempla derechos exclusivos, renovables y susceptibles de transferencia bajo determinadas condiciones.
Formalmente, eso no convierte a una empresa en propietaria del agua. El agua continúa siendo pública.
Pero económicamente la situación es más compleja: un derecho exclusivo para utilizar durante años una determinada cantidad de un recurso escaso puede convertirse en parte importante del valor de una finca, una industria o un proyecto.
De allí nace la acusación de una posible “privatización indirecta”. El debate debería ir más allá del término. Lo relevante es determinar hasta dónde esos derechos pueden ser modificados posteriormente por razones ambientales o sociales.
Referencia: artículo 24 de la iniciativa. Como antecedente, los artículos 29, 33 y 34 del borrador público regulan exclusividad, prórrogas y transferencias.
5. ¿Qué ocurrirá con los pozos y las grandes extracciones cuando un acuífero ya no tenga agua suficiente?
Buena parte del agua utilizada en ciudades, industrias, urbanizaciones y actividades agrícolas no sale de los ríos que vemos, sino del subsuelo.
Durante años se han perforado pozos sin que exista un sistema nacional suficientemente completo para saber cuánto se extrae de cada acuífero y si el ritmo de extracción supera su capacidad de recuperación.
La Ley de Aguas intenta cambiar esa situación mediante inventarios, regulación de aguas subterráneas y mecanismos para proteger zonas de recarga y acuíferos sobreexplotados.
Pero regular significa también restringir. Y ahí comenzará el conflicto. Una futura autoridad podría concluir que determinada zona ya no soporta nuevas extracciones o incluso que debe reducir las existentes. Eso afectaría directamente a urbanizaciones, industrias, plantaciones agrícolas, municipalidades y propietarios de pozos.
Como antecedente, el borrador público contemplaba zonas de protección y vedas hídricas.
La discusión es particularmente relevante porque conecta con los derechos reconocidos previamente: ¿qué ocurre cuando el Estado reconoce hoy un aprovechamiento histórico y dentro de algunos años determina que el acuífero ya no puede sostenerlo?
Referencia: régimen de aguas subterráneas y protección hídrica de la iniciativa; artículos 67-68 y 79-89 en el borrador público.
6. ¿Cuánto pagarán realmente los grandes usuarios por el agua?
Esta es probablemente la pregunta más fácil de convertir en números y, por eso mismo, una de las más importantes.
La iniciativa establece un canon por aprovechamiento del agua. Su cálculo deberá tomar en cuenta factores como el tipo de uso, si se trata de agua superficial o subterránea y la disponibilidad de la cuenca.
Sin embargo, el artículo 53 establece una aplicación progresiva. Los usuarios comenzarían pagando solamente el 10 % del canon durante el primer año y el porcentaje aumentaría gradualmente hasta alcanzar el 100 % en el séptimo año.
Para las industrias y agroindustrias que hacen un uso intensivo del agua, esa transición puede justificarse como un mecanismo para permitir que las empresas adapten sus costos.
Desde otra perspectiva, la pregunta es exactamente la contraria: si determinadas actividades económicas llevan décadas utilizando gratuitamente un bien público, ¿por qué necesitan otros seis años para pagar completamente por él?
El Congreso debería exigir simulaciones antes de aprobar el sistema.
¿Cuánto pagaría durante cada uno de los siete años una finca de riego? ¿Una embotelladora? ¿Un ingenio? ¿Una industria? ¿Una hidroeléctrica?. Hasta que esas cifras existan, buena parte de la discusión sobre el canon seguirá siendo abstracta.
Referencia principal: artículo 53 de la iniciativa 6816.
7. ¿Quién pagará la gigantesca deuda de Guatemala en saneamiento y quién controlará ese dinero?
Cobrar por utilizar el agua es solamente la mitad del problema. La otra mitad aparece cuando el agua regresa contaminada a los ríos.
Guatemala tiene una enorme deuda en infraestructura de saneamiento y tratamiento de aguas residuales. Durante años, buena parte de esa responsabilidad ha recaído sobre municipalidades que carecen de recursos suficientes para construir y operar plantas de tratamiento.
La iniciativa pretende modificar ese esquema mediante una nueva institucionalidad, mecanismos de financiamiento, cobros relacionados con aprovechamiento y vertidos y recursos destinados a la gestión hídrica.
Y entonces aparece nuevamente la pregunta del poder: quién administra el dinero.
Será necesario establecer cuánto se recaudará, cómo se distribuirán los recursos, qué papel tendrá el Fondo del Agua, qué porcentaje regresará a las cuencas donde se genera y qué mecanismos impedirán que esos fondos terminen convertidos simplemente en otra fuente de gasto discrecional.
La propuesta contempla un Tribunal Administrativo del Agua, encargado de resolver infracciones y sanciones que pueden incluir multas, suspensión e incluso cancelación de derechos.
Eso significa que la nueva institucionalidad deberá tener capacidad para sancionar tanto a una gran empresa como a una municipalidad que continúe descargando aguas residuales sin tratamiento.
Referencia: régimen económico, aguas residuales y sanciones de la iniciativa; como antecedente, artículos 73, 76-77, 131-132 y 149-160 del borrador público.
Una ley para repartir poder
El Congreso puede discutir durante meses si el agua es un bien público, si existe un derecho humano al agua o si Guatemala necesita una Superintendencia. Son debates importantes, pero ninguno permite por sí solo saber quién gana y quién pierde con la iniciativa.
Para responder eso habrá que seguir el agua. Identificar quién la utiliza actualmente, cuánto utiliza, con qué derecho, durante cuánto tiempo y cuánto tendría que pagar bajo las nuevas reglas.
Entonces los tres grandes conflictos dejarán de ser jurídicos, serán políticos. Quién decide. Quién conserva sus derechos. Y quién paga.